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Confirman la condena a los dos hombres que mataron a un turista en la autopista de Llucmajor
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Confirman la condena a los dos hombres que mataron a un turista en la autopista de Llucmajor

Por Redacción
martes 25 de marzo de 2025, 20:26h

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La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado los recursos de apelación presentados por las defensas de los dos condenados que pedía la nulidad del juicio, el veredicto y la sentencia y reclamaban su repetición, según ha informado el TSJIB en una nota de prensa.

Las defensas de los condenados pidieron la nulidad del juicio alegando la supuesta imparcialidad de la magistrada-presidenta del Tribunal durante el juicio, que habría afectado al mismo tiempo a la imparcialidad del jurado, y al hecho de que se permitiera a la acusación particular "extralimitarse" en sus alegaciones previas sin intervenir para corregirlas.

"Se perdió cualquier neutralidad", señalaron insistiendo en que durante el trámite de alegaciones se vulneró de forma sistemática el principio de presunción de inocencia "haciendo creer a los miembros del Jurado que el acusado ya era culpable per se".

Cabe recordar que el jurado consideró culpables a los acusados por siete votos a favor y dos en contra y que el Tribunal dictó sendas condenas de a 12 y 15 años de cárcel.

Las defensas apuntaron también a una falta de claridad y coherencia en la redacción del objeto del veredicto, la inclusión de hechos desfavorables no justificados y la insuficiente motivación del veredicto del jurado, lo que se considera una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías.

Los magistrados confirman la resolución de la magistrada presidenta del Tribunal del Jurado que condenó a uno de ellos por un delito de homicidio a la pena de 15 años de prisión y al otro, que conducía la furgoneta, a 12 años, cinco meses y 29 días de prisión.

La magistrada también impuso a los acusados que deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los padres y a la hermana de la víctima con 197.677'74 euros; además de pagar los gastos específicos del traslado del fallecido, entierro y funeral.

La Sala Civil y Penal confirma la resolución en todos sus términos y rechaza la petición formulada por las defensas de los procesados de anular la condena y repetir el juicio.

El Tribunal señala que "difícilmente se puede sostener que la juzgadora haya actuado con pérdida de imparcialidad evidenciando con ello que tuviera una predisposición negativa hacia los acusados o tomando partido contra ellos, ni, por supuesto, cabe extraer un juicio previo de culpabilidad anticipado, ni tampoco que hubiera podido trasladar a los miembros del jurado un sesgo desfavorable".

Los magistrados apuntan que del proceder de la magistrada presidenta en la dirección del debate e intervención que tuvo "no se aprecia en absoluto pérdida de imparcialidad".

En definitiva, la Sala destaca que "la magistrada presidenta del tribunal del jurado no incurrió en conductas ni en manifestaciones que pusieran de manifiesto su pérdida de imparcialidad".

No obstante, en relación a la introducción durante la declaración de los acusados -que sólo quisieron contestar a sus defensas- de preguntas que se habían formulado en la fase sumarial, los jueces consideran que "no fue acertada la admisión de la lectura de las preguntas por parte de las acusaciones, pero las defensas pudiendo y debiendo haberlo hecho no reaccionaron oponiéndose, por lo que la queja ahora no tiene alcance".

Por otra parte, referente a la posible vulneración del derecho de los recurrentes a un proceso con todas las garantías, por haberse vulnerado normas y garantías afectantes a la formulación del objeto de veredicto, la Sala señala que "la defensa en el momento de la entrega del objeto de veredicto no puso de manifiesto ninguna objeción ni reparo a la redacción del hecho que ahora tacha de confuso con relación a la autoría de su representado".

Por lo que el Tribunal concluye que "no cabe que ahora sostenga, al combatir la sentencia, que le generó indefensión". "Si la hubo fue imputable a la propia parte recurrente", añaden.

Los magistrados también rechazan que la inclusión en los hechos de la acusación de los efectos que en el consumo de alcohol debió de producir en la víctima generasen confusión en los jurados a la hora de contestar el objeto del veredicto y examinar tanto la tesis de la acusación como la de la defensa.

En cuanto a la motivación del objeto de veredicto, la Sala apunta que los jurados "prefirieron y dieron mayor virtualidad la hipótesis acusatoria que a la de la defensa". Según la sentencia, la motivación del Jurado aparece desarrollada y complementada en la sentencia.

El Tribunal argumenta que no tienen razón los recurrentes cuando afirman que el veredicto de culpabilidad del jurado ha quebrantado la presunción de inocencia que les ampara, ni que, aun existiendo base para su condena, esta no tenga virtualidad bastante para neutralizar la tesis de la defensa.

"Las consideraciones expuestas nos han de llevar a la desestimación de los recursos estudiados y a la confirmación de la sentencia apelada", apuntan.

Cabe recordar que el Jurado declaró probado que los acusados se pusieron de común acuerdo, abrieron la puerta al joven y lo empujaron a la carretera, basándose en la declaración de dos testigos que manifestaron ver el cuerpo caer desde la furgoneta y no le vieron levantarse en ningún momento.

Según la sentencia de la magistrada presidenta, los miembros del jurado declararon probado que los acusados produjeron la muerte intencionada de la víctima "actuando de común acuerdo y concurriendo en ellos dolo eventual, por lo que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio". Los miembros del Jurado no aceptaron la calificación de asesinato y declararon la culpabilidad por homicidio.

La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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