A la hora de heredar no todos los españoles somos iguales ante la Ley. Las Baleares son la tercera región más cara para heredar en España, según un estudio de la compañía especialista en defensa jurídica ARAG. El coste de asumir una herencia no siempre es asumible para muchos ciudadanos que ven como lo que se pretendía un legado acaba convirtiéndose en un quebradero de cabeza, en un escollo económico insalvable. Baleares es también la tercera comunidad con más renuncias ante al imposibilidad de hacer frente al coste fiscal.
El estudio de la compañía parte de un caso hipotético de una persona de 30 años que hereda de su padre o madre el 50 por ciento de su vivienda habitual con valor aproximado de 150.000 euros, acompañado de ahorros por esa misma cantidad y 9.000 euros de otros efectos personales. Así, el patrimonio se sitúa en torno a los 300.000 euros.
UN IMPUESTO DESIGUAL
El cálculo de las potenciales cuotas a liquidar deja a las Baleares como la tercera región donde más se debe pagar dentro de este supuesto con una cuota tributaria de 1.340 euros para poder recibir esta herencia de 309.000 euros.
La Comunidad Valencia es la región donde más se debe pagar dentro de este supuesto con una cuota tributaria de 3.582 euros para poder recibir esta herencia de 309.000 euros. A Valencia le siguen Cantabria y Baleares con tipos impositivos medios de entre el 0,45 por ciento al 0,60 por ciento.
Así, tras la segunda región más cara para heredar sería Cantabria con 1.826,95 euros y Baleares (1.340 euros), mientras que Madrid y Cataluña se ubican en el octavo y noveno puesto con tasas de 252 euros y 159 euros, respectivamente.
Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Galicia son las Comunidades exentas de pagar impuestos en herencias de 300.000 euros.
ARMENGOL SE OPONE A BAJAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES
El penúltimo topetazo político a cuenta del impuesto de sucesiones en Baleares se produjo el pasado mes de noviembre. El pleno del Parlament rechazó la propuesta de reforma fiscal planteada por el PP, por 33 votos en contra (PSIB-PSOE, Podemos, Més) y 22 votos a favor (PP, PI y Cs).
El PP propuso una rebaja fiscal que, a su entender, supondría un ahorro de hasta 190 millones de euros anuales “para las rentas medias y bajas”. La proposición planteaba una rebaja del impuesto de sucesiones y donaciones de forma que herencias de hasta 300.000 euros quedaran exentas.
El PSIB-PSOE consideró la propuesta del PP de “electoralista, demagógica y poco seria”. Desde las filas socialistas se dijo que “el PP siempre dice lo que la gente quiere oír, aunque vaya en contra de sus principios (…) todo el mundo quiere oír hablar de bajar impuestos, pero la propuesta del PP no se aguanta por ningún lado”. Desde el Govern se considera que dicha rebaja sería incompatible con los Presupuestos de la Comunidad ya que “no indican qué partidas de gasto recortarían para compensar el dinero que la Comunidad dejaría de recibir con esta bajada de impuestos”.
SE DISPARAN LAS RENUNCIAS A LAS HERENCIAS
Los datos del año 2017 (a la espera de los de 2018) dejan claro el impacto del gravamen fiscal sobre las herencias. Las previsiones se han cumplido y 2017 es el año en el que se produjeron más renuncias a herencias en España. Según los datos del Consejo General del Notariado en 2017 se renunció a 42.987 herencias, el 10 por ciento de las 408.402 que se tramitaron a lo largo del año. En la década que va de 2007 a 2017 el número de renuncias se ha incrementado un 289 por ciento.
España es uno de los países de la Unión Europea que más recauda por el impuesto del sucesiones y esa es una de las causas principales para que una de cada diez herencias no pueda ser asumida. Si, además, la herencia conlleva una deuda (hipoteca asociada a un inmueble, crédito bancario, etc) la situación se complica hasta resultar inasumible.
Las regiones con más renuncias son Asturias, La Rioja y Baleares, donde representan más de un 15 por ciento de las tramitaciones. Ello sitúa a nuestra Comunidad por encima de la media estatal de renuncias que se halla en el 10,5 por ciento.
¿ANTICONSTITUCIONAL?
La legalidad del impuesto de sucesiones y su posible naturaleza anticonstitucional es un tema largamente debatido. Conviene recuperar el artículo 31.1. de la Constitución Española de 1978:
“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
Los críticos con el impuesto consideran que no es progresivo pues no se fijan tramos fiscales; que tampoco es igualitario para todos los españoles, pues cada Comunidad Autónoma lo aplica según considere; y que además tiene un afán recaudatorio al basarse en una “doble imposición”. Los bienes que ya tributaron en su momento vuelven a ser gravados cuando se hereda.
UN IMPUESTO QUE “VIOLA” LA LEY DE LA UNIÓN EUROPEA
Por otra parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó en septiembre de 2014 en una sentencia que el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España no se ajusta a la legislación europea, “la viola”. La sentencia hace hincapié en la diferencia de trato entre los residentes y no residentes a la hora de aplicar reducciones fiscales.
El Tribunal reconoce que ello no es objeto a la libre circulación de ciudadanos de la Unión entre estados pero advierte de que “constituye una restricción de la libre circulación de capitales”.