El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha vuelto a autorizar los controles de entrada a la Comunidad en puertos y aeropuertos aprobados por el Govern, en un auto notificado este miércoles. Las medidas aprobadas en esta ocasión ya prevén que se pueda presentar el certificado Covid digital de la Unión Europea, según explicó el portavoz del Ejecutivo, Iago Negueruela, en la rueda de prensa posterior al Consell de Govern.
La Fiscalía no se opuso a la autorización de la medida, que se extiende hasta el 31 de julio de 2021. El Tribunal considera que los controles están justificados por la mayor afluencia de visitantes.
Concretamente, en el caso de comunidades o ciudades autónomas que presenten un índice de incidencia acumulada superior a 60 casos por cada 100.000 habitantes, los viajeros que son residentes en Baleares y vuelven de un desplazamiento de más de 72 horas, se tienen que someter a una PCR o una TMA en las 72 horas previas a la llegada, de manera gratuita, en alguno de los centros concertados por el Servei de Salut, o realizarse un test de antígenos en las 48 horas previas a la llegada.
También existe la posibilidad de realizarse un test de antígenos, en el transcurso de las 48 horas posteriores a la llegada, en los centros habilitados en las islas para la realización de las pruebas. En este caso, la persona que viaja se tiene que comprometer a estar en cuarentena hasta que obtenga el resultado negativo y enviar el documento a la dirección electrónica que aparece en la web viajarabaleares.ibsalut.es.
Finalmente, si el viajero declina someterse a una prueba, debe cumplir una cuarentena de diez días en su domicilio o lugar de residencia.
La elección de cualquiera de las opciones anteriores se tiene que poner de manifiesto en el cuestionario que debe cumplimentarse antes de viajar a Baleares o, al llegar, en el punto de control del puerto o aeropuerto.
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VIAJEROS NO RESIDENTES
Si los viajeros no son residentes en el archipiélago, les son aplicables las medidas sanitarias anteriores, pero con la salvedad de que el coste de las pruebas PCR, TMA o prueba rápida de antígenos que se realizado en origen, o a las que se sometan a su llegada, no será asumido en ningún caso por el Servei de Salut.
En la tesitura de que las personas no residentes accedan al territorio balear sin acreditar la realización previa de alguna de las pruebas mencionadas en el plazo indicado, o si se encuentran en alguna causa de exención, sin perjuicio de las sanciones que se les puedan imponer, tienen que presentar en el plazo máximo de 72 horas una prueba negativa PCR o TMA, o en el plazo de 48 horas una prueba rápida de antígenos de resultado negativo, realizada en un centro habilitado en Baleares.
En este caso, la persona que viaja se tiene que comprometer a mantenerse en cuarentena hasta que obtenga el resultado negativo y enviar el resultado de la prueba a la dirección electrónica anteriormente indicada.
COMUNIDADES CON BAJA INCIDENCIA
Están exentas de estas obligaciones las personas que se desplacen fuera de Baleares por un plazo inferior a las 72 horas y que declaren, a la vuelta y bajo su responsabilidad, que en este periodo no han manifestado síntomas compatibles con la Covid 19.
Asimismo, la normativa dispensa a residentes en comunidades o ciudades autónomas con una incidencia inferior a 60 casos por 100.000 habitantes, así como a los transportistas de mercancías y las tripulaciones de los aviones y los barcos comerciales o mercantes.
También se excluye de estos requisitos a los niños menores de seis años y a los pequeños de menos de 12 en el caso de que, por motivos de sentencia judicial entre progenitores, se tengan que desplazar a las islas periódicamente.
CERTIFICADO COVID DIGITAL
Finalmente, como novedad, se exceptúan de las obligaciones previamente mencionadas a aquellas personas que dispongan del certificado Covid digital de la UE o de un documento oficial que acredite haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los ocho meses previos al desplazamiento, o, al menos, una dosis de la vacuna con más de 15 días de antelación. Igualmente, es posible presentar un documento médico donde se certifique que se ha pasado la enfermedad en los últimos seis meses.
CONTROLES DOCUMENTALES
El control documental, que consiste en presentar el formulario sanitario en los puntos de control de los puertos y los aeropuertos, sigue siendo obligatorio. A pesar de esto, el personal autorizado solicitará a los pasajeros la documentación acreditativa del viaje, de la realización de las pruebas o de exención de la realización de manera aleatoria, según la afluencia de pasajeros.
Si el viajero ha falseado la información en el formulario de control sanitario y no dispone de la documentación acreditativa, puede ser sancionado, y el personal de control de puertos y aeropuertos le derivará a un punto habilitado para la realización de una prueba rápida de antígenos, que tiene que abonar el pasajero, si no es residente.
En este caso, la persona que efectúa el desplazamiento se tiene que comprometer a mantenerse en cuarentena hasta que obtenga el resultado negativo y enviar el resultado de la prueba a la dirección electrónica del IbSalut.
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