La receta médica privada se implantará el próximo miércoles 23 de enero
viernes 18 de enero de 2013, 14:27h

El próximo miércoles 23 de enero se implanta en nuestras islas la nueva receta médica privada. El objetivo de este nuevo método es detener el intrusismo laboral y la falsificación de las prescripciones, aportando una mayor seguridad a los pacientes y avanzando en la lucha contra la erradicación e identificación de los falsos profesionales médicos.
Con la entrada en vigor de este nuevo sistema, se incorporan nuevas medidas de seguridad que garantizan su autenticidad, así como la validación de la identidad del prescriptor, donde se demuestra su habilitación para el ejercicio profesional.
Formato de la nueva receta
Las recetas estarán divididas en dos partes: La prescripción, que se encuentra en la parte superior y es la información para la farmacia; y el tratamiento, que se sitúa en la parte inferior y será para el paciente, que tendrá que escribir su nombre, apellidos y su número de DNI o NIE en la receta.
Por su parte, el médico tendrá que anotar su nombre, apellido, número de colegiado, dirección y especialidad. De esta forma, se podrá detectar mejor a los ?pseudo-especialistas?.
Si bien la receta tradicional y la nueva receta médica privada, convivirán durante un corto período de tiempo, a partir del próximo día 23, se implanta este documento normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, legalmente facultados para ello, recetarán a los pacientes medicamentos sujetos a prescripción médica para su posterior dispensación en las farmacias.
Esta receta supondrá un medio fundamental para la transmisión de información entre médicos y farmacéuticos y una garantía para los pacientes.
En caso de robo o pérdida de recetas por parte del médico, éste deberá denunciarlo a la Policía y así, el Colegio de Médicos procederá a la anulación de esta prescripción, quedando así invalidado por completo y evitando el mal uso de las mismas.
Estas nuevas recetas no supondrán ningún sobrecoste para el paciente y se podrán utilizar en toda España.
Foro asociado a esta noticia:
La receta médica privada se implantará el próximo miércoles 23 de enero
Últimos comentarios de los lectores (8)
129506 | Legis - 19/01/2013 @ 18:56:41 (GMT+1)
Yo leo que no hay obligación de utilizar el que promociona el Colegio, ya que no tiene la exclusividad de la edición.
El artículo 4.1 dice:
comprobación u otros similares, podrán incluir las referencias o datos que resulten oportunos y llevar anejas las copias pertinentes.
3. Las entidades, establecimientos o servicios a los que se refiere el apartado 1 del artículo 2 y los consejos generales de las organizaciones colegiales corporativas de médicos, odontólogos, podólogos y enfermeros con actividad privada y/o libre ejercicio profesional, serán responsables de la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus talonarios e impresos de recetas médicas y órdenes de dispensación
129345 | SI QUE LO LEA, PERO NO COMO TU - 19/01/2013 @ 02:10:54 (GMT+1)
Si confundeitor que lo lea, que lo lea a ver si lo interpreta como tu.
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-1013
129344 | Ai... Pepet, Pepet - 19/01/2013 @ 02:03:39 (GMT+1)
Pepet llegeix, llegeix i interpreta el que tu mateix has posat del Real Decret....
Artícul 2
'así como de las demás entidades, consultas médicas, establecimientos o servicios sanitarios similares públicos o privados'
Saps que vol dir això?
Artícul 4
Las entidades, establecimientos o servicios a los que se refiere el apartado 1 del artículo 2 y los consejos generales de las organizaciones colegiales corporativas de médicos, odontólogos, podólogos y enfermeros con actividad privada y/o libre ejercicio profesional, serán responsables de la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus talonarios e impresos de recetas médicas y órdenes de dispensación. Asimismo, adoptarán cuantas medidas resulten necesarias con el fin de evitar o corregir cualquier fraude, abuso, corrupción o desviación en esta materia.
I això?
Afegesc mes del Real Decret
La receta médica privada
Artículo 12. Criterios generales.
La receta médica privada podrá emitirse en soporte papel, para su cumplimentación manual o informatizada, y en soporte electrónico, según lo establecido en el artículo 3 de este real decreto, y de acuerdo con los requisitos comunes establecidos para las recetas médicas públicas y privadas en el capítulo II.
Artículo 13. Receta médica privada en soporte papel.
La receta médica privada en soporte papel se ajustará para la prescripción de medicamentos y de productos sanitarios sujetos a prescripción, a los mismos criterios establecidos para las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud en el artículo 5.5, en todo lo referente a número de medicamentos o, en su caso, de productos sanitarios, número de envases, validez y duración del tratamiento.
Deberá tenerse en cuenta, asimismo, que en una misma receta médica no podrán prescribirse conjuntamente medicamentos con productos sanitarios.
A qui vols enganar?
Si MUFACE ja tenen des de fa temps el seu model.....
129328 | Pep - 18/01/2013 @ 22:49:14 (GMT+1)
Aprende a leer el BOE:
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La regulación de este real decreto será de aplicación a la actuación de los profesionales sanitarios autorizados, en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito de la asistencia sanitaria y atención farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, incluidos los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), así como de las demás entidades, consultas médicas, establecimientos o servicios sanitarios similares públicos o privados, incluidos los dependientes de la Red Sanitaria Militar del Ministerio de Defensa, así como centros sociosanitarios y penitenciarios, sin perjuicio de las peculiaridades que, en su caso, proceda establecer.
2. Las características y demás requisitos de aplicación para las recetas médicas y órdenes de dispensación, en los respectivos ámbitos de la asistencia sanitaria pública y privada, incluidos los específicos de las extendidas y/o editadas en soporte informático, quedan sujetos a lo dispuesto en este real decreto.
3. La receta médica es válida en todo el territorio nacional y se editará en la lengua oficial del Estado y en la respectiva lengua cooficial en las comunidades autónomas que dispongan de ella, de acuerdo con la normativa vigente.
La receta médica garantizará que el tratamiento prescrito pueda ser dispensado al paciente en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional.
El ámbito de aplicación es clarísimo, afecta a los MUFACE y similares, no a los que vamos a un medico privado pagado de nuestro bolsillo o de nuestro seguro medico particular privado.
Puedes hablar de cualquier punto del RD, como cuando dices: También el apartado 3 del mismo artículo 4 indica que ...
Pero no olvides, que todo lo que hay en ese RD debajo del ámbito de aplicación, sólo es aplicable cuando se está dentro del ámbito de aplicación, si no no le afecta.
Aprenda a leer el BOE, es un consejo.
129324 | Confundeitors - 18/01/2013 @ 22:20:55 (GMT+1)
Se está confundiendo a los médicos: cualquier clinica, centro, consulta médica, hospital puede elaborar y usar sus propias recetas, siguiendo el modelo publicado en el BOE. NO ES OBLIGATORIO USAR EL MODELO DEL COLEGIO DE MÉDICOS.
El que no lo crea que lea el BOE
129319 | Joaquín - 18/01/2013 @ 20:58:35 (GMT+1)
Me parece que en el afán de legislar se están olvidando las verdaderas necesidades de la población.Creo que sería mucho más importante prohibir a las farmacias el expender cualquier medicación sin un diagnóstico médico. ¿Cuanta medicación o productos tipo "esto le puede ir bien" se expenden sin exploración del enfermo?
Por otra parte es obvio que el colegio de médicos no se puede ni debería erigirse en el regulador de una receta en la práctica pública ni privada.
La receta es un documento que cada médico tiene derecho a diseñar. En caso de dudas con alguna persona que esté practicando mala praxis o falseando recetas, hay mecanismos para detectarlo.
Al final, como siempre, el Colegio se delata; para el paciente no tendrá coste, ¿para el médico tampoco?... Eso no se lo cree nadie.
Como dice el comentario anterior, no confundirse ni confundir.
129315 | Ai.... Pepet, Pepet - 18/01/2013 @ 20:32:13 (GMT+1)
Extret de la xarxa, te poc mèrit però es així. Pepet... o estàs embullat o vols embullar....
El artículo 77.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, modificada por Ley 28/2009, de 30 de diciembre, indica que “la receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica”.
Asimismo, su apartado 4 determina que “las recetas médicas y órdenes hospitalarias de dispensación deberán contener los datos básicos de identificación de prescriptor, paciente y medicamentos”.
Por su parte, el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, determina en su artículo 4.1 que “las recetas médicas en soporte papel para cumplimentación manual o informatizada se confeccionarán con materiales que impidan o dificulten su falsificación, o mediante la introducción de medidas de seguridad en el sistema que garanticen su autenticidad, y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo de este real decreto”.
También el apartado 3 del mismo artículo 4 indica que “[...] los consejos generales de las organizaciones colegiales corporativas de médicos [...] con actividad privada y/o libre ejercicio profesional, serán responsables de la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus talonarios e impresos de recetas médicas y órdenes de dispensación. Asimismo, adoptarán cuantas medidas resulten necesarias con el fin de evitar o corregir cualquier fraude, abuso, corrupción o desviación en esta materia”.
Resulta, por tanto, necesario establecer mecanismos que garanticen la autenticidad de los talonarios e impresos de recetas médicas y órdenes de dispensación, incluyendo la trazabilidad de la entrega de los efectos anteriormente indicados a los colegiados.
Después de la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se ha habilitando el mecanismo del código de verificación electrónica (CVE) para el cotejo entre un documento en papel y su correspondiente electrónico, con pleno valor de autenticidad entre ambos.
El empleo de esta tecnología para verificar que un determinado talonario de recetas ha sido asignado a un médico concreto, de forma que en caso de duda sobre la identidad real del facultativo que expide la receta, se podrá cotejar con la identidad del colegiado que solicitó y al que se entregó o remitió el talonario.
Real Decreto dixit
No vulguis embullar Pepet, ets molt dolentó
129291 | Pep - 18/01/2013 @ 18:04:19 (GMT+1)
Bueno, bueno, que no es así como dice este artículo.
Que no se pase de listo el Colegio Oficial, que ya sabemos que los colegios Oficiales están llamados a su desaparición, y muy alarmados por como ven bajar y bajar sus ingresos por las últimas medidas gubernamentales.
El RD 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación ES MUY CLARO EN SU AMBITO DE APLICACION:
La regulación de este real decreto será de aplicación a la actuación de los profesionales sanitarios autorizados, en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito de la asistencia sanitaria y atención farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, incluidos los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), así como de las demás entidades, consultas médicas, establecimientos o servicios sanitarios similares públicos o privados, incluidos los dependientes de la Red Sanitaria Militar del Ministerio de Defensa, así como centros sociosanitarios y penitenciarios, sin perjuicio de las peculiaridades que, en su caso, proceda establecer.
Esta receta sólo es para los médicos de la privada que atienden a pacientes de mutuas de sistemas equivalentes a la seguridad social (por ejemplo a los funcionacionarios MUFACE).
Pero esta receta no es ni para los que por su cuenta y de su bolsillo tienen contratado un seguro privado.
Cuidado con no confundirse, ni confundir.
|
|