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Absuelta la excúpula de Sa Nostra
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Absuelta la excúpula de Sa Nostra

Por Redacción
viernes 23 de julio de 2021, 18:00h

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La Audiencia Nacional ha absuelto a la antigua cúpula de la extinta caja de ahorros balear Sa Nostra por operaciones inmobiliarias irregulares con el Grupo Martín Gual, al entender que los acusados no actuaron en su propio beneficio y no se aportaron "ni pruebas ni indicios" de la comisión de los delitos".
A los acusados, los exdirectores generales de la caja Pere Batle y Pablo Dols, el subdirector Rafael Gerardo Oliver y el empresario Francisco Javier Collado, se les atribuían delitos continuados de apropiación indebida y administración desleal por una serie de operaciones con la inmobiliaria Martín Gual en Palma de Mallorca.

Pero la Sala ha descartado que los acusados, "al concertar y materializar las operaciones financieras, tuvieran la dolosa intención de actuar en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo", o que hubieran dispuesto de forma fraudulenta de los bienes de la caja.

La Fiscalía Anticorrupción sostenía que la antigua cúpula de la caja concedió préstamos al Grupo Martín Gual a sabiendas de la delicada situación de la constructora, sin tener en cuenta a los órganos de gobierno de la caja de ahorros y en contra de los intereses de ésta.

En concreto, operaciones que causaron un perjuicio económico que oscila entre 48 y 50 millones de euros, detectadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que en 2015 puso cinco expedientes en conocimiento de la justicia.

Por todo ello, la Fiscalía pidió penas para Batle, Dols y Oliver de cuatro años de cárcel, mientras que para Collado solicitó dos años y seis meses de prisión.

Sin embargo, la Audiencia Nacional entiende que no hubo dolo porque no se provocó "un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuanta partícipes o titulares de los bienes, valores o capital" que administraban los acusados, por lo que no cabía imputarles por administración desleal.

La Sala no niega que hubiera un perjuicio económico, pero sostiene que para ser constitutivo de un delito debe hacerse "en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias del cargo".

Lo penalmente reprochable, añade la sentencia, no es el desacierto, o fracaso, en la administración, sino que el perjuicio se causare "dolosamente de propósito para beneficiar al autor o a un tercero".

"No consta que se distrajeran por éstos cantidades en beneficio propio y con intención de causar un perjuicio a Sa Nostra", prosigue el fallo.

Asimismo, la Audiencia Nacional cree que el perjuicio económico "que fue indudable", no dependió exclusivamente de la actuación de los administradores, sino de otros factores externos como la crisis económica mundial que acaeció a partir del año 2008 o la demora en los permisos administrativos necesarios para llevar a cabo los desarrollos inmobiliarios.
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